Glosario de remates: términos que conviene conocer
En un remate, cada bien es un lote; quien oferta es un postor y las ofertas sucesivas son la puja. El lote se adjudica al mejor postor con la bajada del martillo. El comprador paga una seña, la comisión del rematador con IVA y, después, el saldo de precio. Estos son los términos más usados.
Actualizado el · Mauricio, Rematu
- Adjudicación
- Momento en que el rematador asigna el lote al mejor postor porque nadie mejora la última oferta.
- Bajada del martillo
- El golpe con que el rematador cierra la puja y adjudica el lote. En ese momento se cobra la seña.
- Base
- Precio mínimo fijado para un lote. Si las ofertas no lo alcanzan, el rematador puede suspender o diferir el remate.
- Catálogo
- Lista de los lotes de un remate, con su número, fotos y descripción.
- Comisión
- Lo que cobra el rematador por su trabajo, publicado antes del remate y con IVA del 22 %. Ver comisiones y gastos.
- Comitente
- El dueño de los bienes que encarga el remate al rematador.
- Edicto
- Aviso oficial que anuncia un remate judicial, con sus condiciones. Se publica en el Diario Oficial, en el sitio del Poder Judicial y en un diario de la localidad del remate.
- En el estado en que se encuentra
- El lote se vende tal como está, sin garantía; por eso conviene verlo antes.
- Exhibición
- Período antes o durante el remate en que se pueden ver los lotes en persona.
- Lote
- Cada bien, o grupo de bienes, que se remata como una unidad.
- Matrícula
- Número con el que el rematador está inscripto en el registro profesional. Por ley tiene que figurar en todos los avisos del remate.
- Mejor postor
- Quien hizo la oferta más alta y gana el lote.
- Oferta previa (pre-oferta)
- En remates online, el monto máximo que dejás cargado para que la plataforma puje por vos.
- Postor
- Toda persona que hace una oferta en un remate.
- Precio de martillo
- El monto de la oferta ganadora, antes de sumar comisión, IVA y otros gastos.
- Puja
- La sucesión de ofertas cada vez más altas por un mismo lote.
- Rematador
- Profesional habilitado por el Decreto-Ley 15.508 para dirigir remates públicos y tasar bienes. Debe estar matriculado.
- Remate extrajudicial
- Venta en remate que hace un organismo autorizado por ley sin juicio previo, como la ANV con viviendas.
- Remate judicial
- Remate ordenado por un juez dentro de un expediente. Por ley se hace sin base y al mejor postor. Ver remates judiciales.
- Remate oficial
- Remate de bienes del Estado, de un ente público o de una intendencia, dirigido por un rematador inscripto en el Registro Nacional de Rematadores.
- Retiro
- El plazo y la forma en que el comprador se lleva lo que compró, a su cargo.
- Saldo de precio
- Lo que queda por pagar después de la seña, en el plazo que fija el remate.
- Seña
- Pago a cuenta que garantiza la compra al adjudicarse el lote. Si no pagás el saldo, la perdés.
- Sin base
- Remate sin precio mínimo: el lote se vende al mejor postor, sea cual sea la oferta.
- Tasación
- Estimación del valor de un bien. Es una de las tareas que la ley habilita al rematador.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre base y sin base?
Con base, el lote tiene un precio mínimo y no se vende por menos. Sin base, se vende al mejor postor por cualquier monto.
¿Qué significa "al mejor postor"?
Que el lote se adjudica a quien hizo la oferta más alta.
Fuentes
- Decreto-Ley 15.508 — Rematadores o Martilleros (IMPO)
- Decreto 495/984 — Reglamentación de la actividad de rematador (IMPO)
- Código General del Proceso, art. 387 (IMPO)
Esta guía es informativa y no reemplaza las condiciones de cada remate ni el asesoramiento profesional.
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