¿Qué comisión cobra un rematador y qué gastos tiene comprar en un remate?

En Uruguay no hay una comisión máxima por ley: cada rematador la publica antes del remate y se le suma IVA del 22 %. En muebles, objetos y vehículos el comprador suele pagar 18,30 % sobre el precio; en inmuebles judiciales, alrededor de 3,66 %. A eso se agregan la seña y otros gastos.

Actualizado el · Mauricio, Rematu

¿Cuánto cobra de comisión un rematador?

La ley no fija un tope. El Decreto-Ley 15.508 obliga al rematador a anunciar su comisión antes del remate, y el Decreto 495/984 establece que la cobra al vendedor según lo que pacten entre ellos y al comprador según lo publicado. En los remates judiciales la comisión del comprador es la que fija el edicto, según el arancel de la Suprema Corte de Justicia.

Ejemplos de lo que paga el comprador, publicados por cada organizador
Tipo de remateComprador pagaFuente
Muebles y objetos (casa de remates)18,30 % (comisión e impuestos)Bavastro
Vehículos y muebles (Intendencia de Montevideo)18,30 % (comisión e impuestos)Intendencia de Montevideo
Vehículos y artículos (BSE)18,30 %BSE
Inmueble en remate judicial3,66 % (3 % + IVA)Aviso de remate, IMPO
Vivienda de la ANV1 % + IVAANV

Son ejemplos, no tarifas fijas. La comisión de cada remate figura en sus condiciones o en el edicto: leela siempre antes de ofertar.

¿La comisión lleva IVA?

Sí. La comisión del rematador es un servicio gravado con IVA a la tasa básica del 22 %. Por eso los porcentajes publicados suelen tener decimales: 18,30 % es 15 % + IVA, 12,20 % es 10 % + IVA y 3,66 % es 3 % + IVA.

¿Qué es la seña y cuánto es?

La seña es el pago a cuenta que garantiza tu oferta ganadora. El Decreto 495/984 establece que se cobra a la bajada del martillo y que no puede ser menor al 20 % del precio, salvo que se pacte otra cosa por escrito. Por eso hay remates con señas menores: en los judiciales el Código General del Proceso fija un mínimo del 10 % y el edicto indica el porcentaje exacto (en inmuebles es habitual ver entre 25 % y 30 %), y la ANV, en sus remates extrajudiciales, publica una seña del 5 %.

Si después no pagás el saldo, perdés la seña.

¿Qué otros gastos paga el comprador?

  • Retiro y traslado del lote, a tu cargo y dentro del plazo fijado.
  • Inmuebles: gastos de escrituración, honorarios del escribano y certificados.
  • Vehículos: transferencia, y las deudas de patente o multas que el vehículo pueda tener según las condiciones del remate.

El impuesto a los remates (Ley 12.700, hoy del 1 %) es un impuesto departamental de cargo del vendedor, no del comprador. Lo retiene el rematador.

¿Cómo calculo el costo total de un lote?

Sumá el precio de martillo, la comisión con IVA y los gastos propios del bien. Por ejemplo, con una comisión del 18,30 %, un lote rematado en $ 10.000 te cuesta $ 11.830 antes de traslado u otros gastos.

Preguntas frecuentes

¿Hay un máximo legal para la comisión del rematador?

No. La normativa obliga a publicar la comisión antes del remate pero no fija un tope. En los remates judiciales la establece el edicto.

¿Quién paga el impuesto a los remates?

El vendedor. La Ley 12.700 pone el impuesto a los remates a cargo de quien vende o de quien percibe el importe del remate.

¿Rematu le cobra comisión al comprador?

No. Rematu reúne los remates de las casas rematadoras; la comisión y los gastos los fija y cobra la casa que organiza cada remate.

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza las condiciones de cada remate ni el asesoramiento profesional.

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