¿Qué comisión cobra un rematador y qué gastos tiene comprar en un remate?
En Uruguay no hay una comisión máxima por ley: cada rematador la publica antes del remate y se le suma IVA del 22 %. En muebles, objetos y vehículos el comprador suele pagar 18,30 % sobre el precio; en inmuebles judiciales, alrededor de 3,66 %. A eso se agregan la seña y otros gastos.
Actualizado el · Mauricio, Rematu
¿Cuánto cobra de comisión un rematador?
La ley no fija un tope. El Decreto-Ley 15.508 obliga al rematador a anunciar su comisión antes del remate, y el Decreto 495/984 establece que la cobra al vendedor según lo que pacten entre ellos y al comprador según lo publicado. En los remates judiciales la comisión del comprador es la que fija el edicto, según el arancel de la Suprema Corte de Justicia.
| Tipo de remate | Comprador paga | Fuente |
|---|---|---|
| Muebles y objetos (casa de remates) | 18,30 % (comisión e impuestos) | Bavastro |
| Vehículos y muebles (Intendencia de Montevideo) | 18,30 % (comisión e impuestos) | Intendencia de Montevideo |
| Vehículos y artículos (BSE) | 18,30 % | BSE |
| Inmueble en remate judicial | 3,66 % (3 % + IVA) | Aviso de remate, IMPO |
| Vivienda de la ANV | 1 % + IVA | ANV |
Son ejemplos, no tarifas fijas. La comisión de cada remate figura en sus condiciones o en el edicto: leela siempre antes de ofertar.
¿La comisión lleva IVA?
Sí. La comisión del rematador es un servicio gravado con IVA a la tasa básica del 22 %. Por eso los porcentajes publicados suelen tener decimales: 18,30 % es 15 % + IVA, 12,20 % es 10 % + IVA y 3,66 % es 3 % + IVA.
¿Qué es la seña y cuánto es?
La seña es el pago a cuenta que garantiza tu oferta ganadora. El Decreto 495/984 establece que se cobra a la bajada del martillo y que no puede ser menor al 20 % del precio, salvo que se pacte otra cosa por escrito. Por eso hay remates con señas menores: en los judiciales el Código General del Proceso fija un mínimo del 10 % y el edicto indica el porcentaje exacto (en inmuebles es habitual ver entre 25 % y 30 %), y la ANV, en sus remates extrajudiciales, publica una seña del 5 %.
Si después no pagás el saldo, perdés la seña.
¿Qué otros gastos paga el comprador?
- Retiro y traslado del lote, a tu cargo y dentro del plazo fijado.
- Inmuebles: gastos de escrituración, honorarios del escribano y certificados.
- Vehículos: transferencia, y las deudas de patente o multas que el vehículo pueda tener según las condiciones del remate.
El impuesto a los remates (Ley 12.700, hoy del 1 %) es un impuesto departamental de cargo del vendedor, no del comprador. Lo retiene el rematador.
¿Cómo calculo el costo total de un lote?
Sumá el precio de martillo, la comisión con IVA y los gastos propios del bien. Por ejemplo, con una comisión del 18,30 %, un lote rematado en $ 10.000 te cuesta $ 11.830 antes de traslado u otros gastos.
Preguntas frecuentes
¿Hay un máximo legal para la comisión del rematador?
No. La normativa obliga a publicar la comisión antes del remate pero no fija un tope. En los remates judiciales la establece el edicto.
¿Quién paga el impuesto a los remates?
El vendedor. La Ley 12.700 pone el impuesto a los remates a cargo de quien vende o de quien percibe el importe del remate.
¿Rematu le cobra comisión al comprador?
No. Rematu reúne los remates de las casas rematadoras; la comisión y los gastos los fija y cobra la casa que organiza cada remate.
Fuentes
- Decreto-Ley 15.508 — Rematadores o Martilleros (IMPO)
- Decreto 495/984 — Reglamentación de la actividad de rematador (IMPO)
- Código General del Proceso, art. 387 (IMPO)
- Ley 12.700 — Impuesto a los remates (IMPO)
- Ley 16.694 — Alícuota del impuesto a los remates (IMPO)
- Remates de la Agencia Nacional de Vivienda
Esta guía es informativa y no reemplaza las condiciones de cada remate ni el asesoramiento profesional.
Todos los remates de Uruguay en un solo lugar
Ver próximos remates